Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE LOS SANTOS , JOSE MIGUEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el imputado reconoció tenencia de 508 g de cannabis y 48 g de clorhidrato de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) declaró admisible el acuerdo, condenó a José Miguel De los Santos a 3 años de prisión y multa de $650.000, dejó la pena en suspenso por 2 años con condiciones y dispuso decomiso, devolución de efectos no decomisables e incineración de muestras.
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimarà Pourcel) y partes que celebraron el convenio.
¿A quién se demanda?
JOSÉ MIGUEL DE LOS SANTOS, D.N.I. Nº 29.395.059.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de Juicio Abreviado por hechos constitutivos de infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes), en particular la tenencia simple de cannabis y clorhidrato de cocaína según el acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por las partes; se condenó a José Miguel De los Santos a tres (3) años de prisión y multa de $650.000 como autor de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), con costas; se dejó la pena en suspenso por dos (2) años sujeta a condiciones (fijar residencia y someterse al control de DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se ordenó el decomiso de $27.220 y teléfonos móviles secuestrados, la devolución de efectos personales no decomisables, la destrucción por incineración de muestras reservadas y diferir la regulación de honorarios del defensor, entre otras medidas administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“Que José Miguel de los Santos, reconoce haber tenido en su poder, con conocimiento y voluntad, el día 24 de noviembre del 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle Siracusa N 4900 de esta ciudad, una cantidad total de 508 gramos de
- cannabis sativa
- Marihuana…”.
“La modificación del encuadramiento legal... aparece también adecuada al tipo objetivo y subjetivo del delito previsto en el Art. 14, primera parte de la ley 23737, en su modalidad de 'simple tenencia de estupefacientes'.”
Sobre prueba: “devienen suficientes las pruebas colectadas en la etapa instructoria... son ellas, el ‘acta circunstanciada, orden de allanamiento y secuestro N° 616, acta de allanamiento, acta de test orientativo y pesaje de sustancia, audiencia testimonial de Ramírez Jorge Orlando y Cano Alberto…’”
Sobre pericia: “El informe pericial N° 126.011 practicado en el presente determinó con la precisión correspondiente que la sustancia oportunamente secuestrada pertenece a la variedad estupefaciente ‘Clorhidrato de cocaína’.”
Sobre pena y suspensión: “la pena que considero deberá imponerse... tres (3) años de prisión... atento al monto de la pena a imponer el cumplimento de la misma, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones... por el término de dos (2) años...”
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el bloque dispositvo final; el pronunciamiento del Tribunal es único y suficiente.
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