Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAVEZ, JONATAN ELADIO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) declaró admisible el procedimiento, condenó a Jonatan Eladio Chavez a cuatro años de prisión, multa de $1.150.000, decomiso de bienes, destrucción de muestras y costas por resultar probado el hecho y la participación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado / Imputado: Jonatan Eladio Chavez (DNI 36.195.172), alias "chaveta".
- Objeto de la acción: Juicio Abreviado por la presunta comisión del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. c) Ley 23.737), por hechos ocurridos con allanamiento el 3 de agosto de 2024 y secuestro de clorhidrato de cocaína y marihuana.
¿Qué se resolvió?
Admitido el procedimiento de Juicio Abreviado, se condenó a Jonatan Eladio Chavez como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos un millón ciento cincuenta mil ($1.150.000,00) (pago en 30 días de firmeza), además de decomiso de bienes, devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, destrucción por incineración de las muestras, difiriéndose la regulación de honorarios del defensor público y la imposición de costas conforme lo dispuesto. (La decisión coincide con el acuerdo solicitado por las partes y la modificación “in bonam partem” del encuadramiento que excluye agravantes del art. 11 inc. a) y e).)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Declaro formalmente admisible la aplicación del instituto previsto por la ley adjetiva, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión."
2) "En el marco del acuerdo celebrado '... Jonathan Eladio CHAVEZ reconoce que la sustancia que se secuestró en su poder el día 3 de agosto de 2024 (allanamiento en su domicilio) era clorhidrato de cocaína con un peso total de 119,84 marihuana (cannabis sativa) con un peso de 12^82 gramos y cogollos de marihuana (cannabis sativa) con un peso de 41,85 gramos, según se determinó mediante Pericia Química obrante en autos, la que fue realizada conforme procedimiento legal, plenamente valida por no haber sido cuestionada...'."
3) "Así las cosas, y toda vez que del cuadro acreditativo se desprende que Jonatan Eladio Chavez tuvo en sus manos el curso causal de la acción en todo el desarrollo del 'Iter Criminis', conservando el dominio del hecho, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinados, corresponde reputárselo autor penalmente responsable, en los términos de lo prescripto por el artículo 45 del Código Penal."
4) "En lo que a la pena que corresponde imponer al encartado... estimo proporcional la pena de cuatro (4) años de prisión, esto es el mínimo legal previsto por la norma escogida...".
5) "Considerando... la situación personal y en particular la realidad socio económica del imputado y los demás parámetros establecidos por los artículos 40 y 41 del Código Penal, imponiéndose la suma de pesos un millón ciento cincuenta mil ($1.150.000,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días una vez firme el presente pronunciamiento."
- No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento final.
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