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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERI, ARIEL AGUSTIN - CN° 7964 VOC D UNIPERSONAL s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: GONZALEZ, AYELEN LAURA Y OTROS

El Ministerio Público Fiscal imputó a Ariel Agustín Peri por desobediencia a funcionario público por violar una prohibición de acercamiento. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 condenó a Peri a cuatro meses de prisión de ejecución condicional y sujetó la suspensión a medidas (residencia, control, tratamiento psicológico/psiquiátrico, taller de género y prohibición de acercamiento de 300 metros).

Desobediencia a funcionario publico Prohibicion de acercamiento Violencia de genero Tobiller?a electronica Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Pena condicional Medidas de tratamiento psicologico Taller de genero Costas Tribunal oral en lo criminal y correccional n?25.

Se ventiló la responsabilidad penal por el delito de desobediencia a funcionario público por incumplimiento de una prohibición de acercamiento y contacto impuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil Nº106 respecto de Ayelén Laura González (prohibición de acercamiento en radio inferior a 300 metros y de contacto por cualquier medio).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Ariel Agustín Peri a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas, por ser autor del delito de desobediencia a funcionario público, sujetando la suspensión de la ejecución de la pena a condiciones por dos años: fijar residencia y someterse al contralor de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; someterse a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico previo informe del Cuerpo Médico Forense; realizar el Taller de Género y Cultura (o similar); y mantener la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros y de todo tipo de contacto respecto de Ayelén Laura González. Asimismo, notifíquese a la damnificada y remítase a las dependencias y registros indicados. (Esta descripción coincide con el dispositivo final dictado por la magistrada.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “Que, conforme se desprende del expediente digital, la Señora Auxiliar Fiscal, Dra. Verónica Zotta, y el imputado, asistida por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a Ariel Peri; y estimó que aquel constituía el delito de desobediencia a funcionario público, en calidad de autor (arts. 45 y 239 del C.P.).” 2) “Se atribuye al imputado Peri, el haber incumplido la prohibición de acercamiento y contacto que le fuera impuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 106, en el marco de su expediente Nº 59278/2023 y respecto de Ayelén Laura González. [...] Concretamente, y pese a encontrarse fehacientemente notificado sobre sus alcances, Peri habría incumplido dicha orden el 10 de junio de 2024, aproximadamente a las 12.50. En dicha oportunidad, y con el Dispositivo de Geoposicionamiento Para Temas De Violencia De Género y Arresto Domiciliario -tobillera electrónica
- que le había sido colocada en el marco de dicha pesquisa, se aproximó a Ayelén Laura González mientras la epigrafiada se hallaba en su domicilio laboral sito en Av. De Mayo al 575 de esta Ciudad. [...] González recibió una alerta
- en su dispositivo electrónico sobre el geoposicionamiento del imputado
- que le informaba que el imputado había ingresado ‘en zona restringida’.” 3) “Dado el consenso de las partes en la audiencia de formalización del acuerdo y que la calificación legal convenida por aquellas es congruente respecto del hecho que se ventila, resultan innecesarias consideraciones ulteriores.” 4) “En estas condiciones no puedo apartarme de la pena solicitada por el representante del Ministerio Público y le impondré la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional. [...] La condicionalidad de la ejecución de la pena impuesta se sujetará a que Ariel Agustín Peri, durante el plazo de dos años: a) fije residencia y se someta al contralor de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis, inc. 1° del C.P.); b) se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico relacionado con las características del hecho objeto de este proceso, previo informe que deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico forense...; c) Se someta al Taller de Género y Cultura dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a cualquier otro curso o taller con temática de género; d) disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros, y de todo tipo de contacto de Peri -por sí o por terceros
- respecto de Ayelén Laura González...”
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por la Sra. Jueza Ana Dieta de Herrero conforme consta en el expediente.

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