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Incidente Nº 1 - IMPUTADO CIVIL: GUERRA, JOSE IGNACIO s/Audiencia Multipropósito General

Suspensión del proceso a prueba homologada para imputado por encubrimiento de contrabando; se declaró inconstitucional el artículo 76 bis del Código Penal para este caso y se impusieron reglas de conducta y reparación económica. La jueza homologó el acuerdo por 1 año, fijando residencia, controles mensuales, 16 horas mensuales de tareas comunitarias y pago de $2.400.000 en 12 cuotas al comedor beneficiario.

Incidente Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Inconstitucionalidad art. 76 bis c.p. Reglas de conducta Tareas comunitarias Reparacion del dano Oficina de medidas alternativas y sustitutivas Control judicial Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación en el marco de la investigación penal preparatoria contra José Ignacio Guerra con intervención de la Fiscalía Auxiliar (Dra. Carolina Jorge) y la Defensa Pública (Dra. Romina Reynoso). Demandado: José Ignacio Guerra, DNI 40.158.491. Objeto: Investigación por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415). Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria contra José Ignacio Guerra; se declaró la inconstitucionalidad del art. 76 bis del Código Penal para el caso concreto y, en consecuencia, se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año, imponiéndose reglas de conducta y una reparación económica de $2.400.000 pagaderos en doce cuotas, quedando el control a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas. El tribunal advirtió que el incumplimiento injustificado de cualquier condición implicará la revocación del beneficio y la prosecución de las actuaciones conforme al Código Procesal Penal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: I.
- TENER POR FORMALIZADA la investigación penal preparatoria seguida en contra de José Ignacio Guerra, de las demás condiciones personales ya detalladas, por el delito de encubrimiento de contrabando en calidad autor (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415) art. 254 del Código Procesal Penal Federal. II.
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 76 bis del C.P. para el presente caso, y en su mérito, HOMOLOGAR el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado a favor del nombrado, por el término de (1) año de conformidad a los Arts. 30 y 35 del Código Procesal Penal Federal y Art. 76 bis 4º párrafo y sig. del Código Penal. III.
- IMPONER las siguientes reglas de conducta previstas en los incisos 1) y 8) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia en su domicilio sito en calle Alvarado 961 de la localidad de Pichanal, Salta, debiendo informar cualquier modificación a la oficina encargada del control; b) someterse al control mensual de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas; c) Realizar tareas comunitarias por el término de 16 horas mensuales, durante 1 año, en el comedor “Sembrando Amor\" de la ciudad de Orán; y d) En concepto de reparación del daño causado, deberá abonar la suma de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil pesos), pagaderos en doce cuotas mensuales y consecutivas siendo las primeras seis de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil pesos) y las restantes seis de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil pesos) a favor del Comedor detallado. IV.
- DISPONER que el control de las reglas de conducta, quede a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, donde deberá presentar las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias y las donaciones efectuadas. V.
- HACER SABER que el incumplimiento injustificado de cualquier condición conllevará a la revocación del beneficio y en consecuencia proseguirán las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. VII.
- REGÍSTRAR y COMUNICAR. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Votos en disidencia: No registra disidencia.

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