ARCA s/EJECUCION FISCAL
La Agencia de Recaudación promovió ejecución de deuda por boleta fiscal contra la demandada. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para perseguir el íntegro pago del capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda (cobro del capital requerido en la boleta más intereses), en el marco de expediente FSM 17927/2025, Secretaría de Ejecuciones Fiscales de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento.
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