ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución de la deuda contenida en la boleta y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su ejecución. El Juzgado declaró expedita la vía según el art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (como ejecutante facultada para llevar adelante la ejecución).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (identidad no explicitada en el fragmento transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda; se solicita declarar expedita la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente transcripto.
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