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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por boleta de deuda; el Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda tributaria Costas Expediente fsm 25215/2025 Jurisdiccion federal Declaracion de via expedita


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el pronunciamiento).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda por el capital requerido más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)

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