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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitando a la Agencia a perseguir el íntegro pago del capital de la boleta con más sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Juzgado federal de moreno Boleta de deuda Interes Notificacion administrativa.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en boleta de deuda; intimación de pago y habilitación de la vía ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó su registración, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Fecha de la resolución: 05/08/2025. Firmado por Óscar Alberto Papavero, Juez Subrogante; y Guadalupe Jantus Dinale, Secretario.
- Observaciones: No se consignan montos de la deuda en el dispositivo. La resolución se funda en el artículo 92 de la ley 11.683 (modificada por ley 25.239) y en la falta de oposición dentro del término legal por parte de la ejecutada.

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