Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAYO ALCARAZ, DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a Daniel Penayo Alcaraz por transportar 3,920 kg de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°4, sentencia en juicio abreviado) lo condenó a cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes y teléfono, decomiso del dinero y tramitará incidentalmente el posible decomiso del automóvil.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Santiago Marquevich).
- Demandado / Imputado: Daniel Penayo Alcaraz (DNI 94.688.057), detenido en el Complejo Penitenciario Federal V.
- Objeto de la demanda: imputación por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5° inc. c de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal); transporte de cuatro paquetes termosellados que contenían cannabis sativa con un peso total de 3,920 kilogramos, interceptado el 15/03/2024 en Ruta 25 y Don Bosco, Cuartel V, Moreno, PBA.
¿Qué se resolvió?
se condenó a Daniel Penayo Alcaraz a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso; se decretó el decomiso y destrucción de los estupefacientes y del teléfono móvil secuestrados; se decretó el decomiso del dinero en efectivo secuestrado; y se ordenó que, una vez firme la resolución, se tramite por vía incidental la procedencia del decomiso del automóvil Fiat Palio (dominio AA-240-GM).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que, con fecha 03 de julio del año 2024, se formuló el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el cual se le imputó a Daniel Penayo Alcaraz el delito de tráfico de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transporte
- en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 5° -inc. c
- de la ley 23.737)."
- "Allí el imputado reconoció la existencia del hecho, su participación en aquél y la calificación legal que se asignó en el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Las partes solicitaron que se le aplicara a Daniel Penayo Alcaraz la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso."
- "Tengo por acreditado que Daniel Penayo Alcaraz, el día 15 de marzo del año 2024, alrededor de las 18:40 horas, transportó a bordo del automóvil marca Fiat, modelo Palio, color gris, dominio colocado AA-240-GM, cuatro paquetes termosellados, que contenía cannabis sativa (marihuana), con un peso de total de 3,920 kilogramos."
- "A todo ello aduno el reconocimiento del hecho y su participación en él efectuado por el imputado en el acuerdo de juicio abreviado, lo que valoré según autoriza el inciso 5º del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
- "Ello junto a las restantes pautas objetivas y subjetivas de valoración contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y la limitación impuesta por el inciso 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación me llevan a considerar justo aplicarle la pena de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas."
- "Que, finalmente, corresponde el decomiso del dinero en efectivo secuestrado en poder de Daniel Penayo Alcaraz por resultar un beneficio económico del delito acreditado, al igual que el decomiso y destrucción del teléfono móvil por resultar una herramienta empleada para su comisión (art. 30 de la ley 23.737). En un mismo sentido, ordenaré el decomiso y la destrucción del material estupefaciente secuestrado, en los términos del artículo 30 de la ley 23.737."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado; la parte resolutiva es la que prevalece.
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