Principal en Tribunal Oral TO17 - IMPUTADO: MARTÍNEZ, JUAN CARLOS Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.
Planteo de declinatoria de competencia por conexidad respecto de cinco imputados en la causa FSM 33000570/2013/TO17. La sala declinó competencia a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín por conexidad objetiva con la causa FSM 33000570/2013/TO16 y remitió las actuaciones a ese tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Planteo de competencia promovido en el trámite de la causa (cuestión interna entre tribunales sobre competencia).
Demandado: Respecto de los imputados JUAN CARLOS MARTÍNEZ, MATIAS LEONEL TORT DE LEON, MONICA KARINA MENDIETA, CARLOS AGUSTÍN SAVASTA y LEONARDO ABEL VILLALBA (y en relación con otras elevaciones parciales y causas conexas).
Objeto: Decidir la competencia para entender en el trámite de la presente causa por existir conexidad objetiva entre las distintas elevaciones parciales de la causa FSM 33000570/2013.
Decisión: Se hizo lugar al planteo de declinatoria de competencia y se declinó la competencia de esta judicatura respecto de los nombrados en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín (arts. 41, inc. 1º y 42, inc. 2º y 3° del C.P.P.N.), remitiéndose las actuaciones a dicho tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Expuesto cuanto precede, habré de declinar la competencia para entender en esta causa en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín. Es que se cumple la regla de conexidad objetiva prevista en el artículo 41, inc. 1° del C.P.P.N., toda vez que, si bien el hecho individual de cada imputado corresponde a fechas diferentes, lo cierto es que se trata de una misma gran maniobra. Además, se dan las previsiones del art. 42, inc. 2° y 3° del C.P.P.N. en lo relativo a la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín para entender respecto de todos los hechos. Ello en tanto que los hechos imputados a Rosa Mabel Cabello resultan ser previos a los de los imputados Tort de León, Martínez, Savasta, Villalba y Medieta y, a su vez, en dicha judicatura se radicó la elevación parcial en primer lugar, es decir, previamente a la intervención de este tribunal. A esto se aduna que la prórroga de competencia por conexidad atiende a una razón práctica de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación deba producir la unificación procesal – principio de economía procesal
- procurando la reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y debate, con miras a favorecer la armónica aplicación de la ley, evitado pronunciamientos contradictorios. En definitiva, teniendo en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia y, a los efectos de no incurrir en un grave retardo para el trámite de las actuaciones, en atención a las reglas de conexidad establecidas por el artículo 42, incisos 2° y 3°, y a lo previsto por el artículo 43, todos del Código Procesal Penal de la Nación, es que corresponde declinar la competencia en favor de dicha magistratura."
(Se aclara que no existen votos en disidencia: la resolución es un pronunciamiento de la sede interviniente que declina su competencia y remite las actuaciones.)
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