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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO, BRIAN JOSUE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2, Dra. Gabriela Catalano) condenó a Brian Josué Arroyo y Gustavo Joaquín Tolaba a 4 años de prisión, multa de $10.000 e inhabilitación absoluta por concurso real de los delitos, y mantuvo su libertad hasta que la sentencia quede firme.

Transporte de estupefacientes Resistencia a la autoridad Concurso real Delito consumado Delito imposible (analisis negado) Plazo razonable Condena 4 anos Multa $10.000 Tribunal oral federal Libertad hasta firmeza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Brian Josué Arroyo y Gustavo Joaquín Tolaba. Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) y resistencia a la autoridad (art. 239 C.P.), en concurso real. Decisión: Se condenó a ambos imputados a la pena de 4 años de prisión, multa de $10.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad en concurso real; se ordenó mantener la libertad de los encartados hasta que la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se debe considerar en primer lugar el planteo de plazo razonable efectuado por el Dr. Petrina... la demora en llegar a esta audiencia no fue causada por una inactividad absoluta del Ministerio Público Fiscal ... sino que fue consecuencia de una serie de planteos y de un devenir lógico y razonable en su tramitación, sumado a las instancias recursivas que, por supuesto, con todo derecho, utilizaron las defensas." "En este caso, tratándose de un hecho ocurrido en julio del año 2016, la sentencia se dicta dos años después, es decir, esto demuestra que no estamos frente a una causa compleja... Más allá del año y cuatro meses que este proceso estuvo sin movimiento ante el rechazo de la queja por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta causa no ha tenido dilaciones injustificadas que impliquen una violación a los principios de celeridad procesal..." "En este caso, tenemos acreditado que Arroyo con Vargas acordaron el traslado de una enorme cantidad de droga por un fin netamente económico; que Tolaba también había aceptado formar parte de este traslado por una contraprestación pecuniaria... El medio empleado para la comisión del delito era totalmente idóneo, ... no solamente el medio y la acción que emprendieron Tolaba y Arroyo era idónea para el transporte de estupefacientes, no es que solo hubo un comienzo de ejecución del delito, sino que lo consumaron. Aunque hubieran sido detenidos en el puesto de control, el delito tipificado por el artículo 5 inciso c, ya estaba consumado. Ya estaban los dos elementos, subjetivo y objetivos presentes, y el traslado de la droga ya había empezado desde el punto de origen." "Sobre la figura de resistencia a la autoridad, prevista en el art. 239 del C.P., estimo que también ha quedado debidamente acreditada la conducta atribuida... arremeten en su contra y uno de los gendarmes se ve obligado a tirarse al costado para evitar ser atropellado. Figura que concurre de forma real (art. 55 del C.P.)" (No hubo voto en disidencia relevado en la sentencia; lo resuelto surge del fallo que precede.)

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