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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BARRETO, CORNELIO JOSE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo de juicio abreviado homologado y condena por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. y condenó a Cornelio José Barreto a tres años de prisión de ejecución condicional, disponiendo su inmediata libertad e imponiendo reglas de conducta, decomiso del celular y destrucción de la sustancia.

Condena Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Homologacion Prision condicional Reglas de conducta Decomiso Destruccion de estupefacientes Libertad inmediata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía (intervino la Sra. Fiscal General Adjunta Dra. Mariana Gamba Cremaschi) en el marco de la audiencia de acuerdo pleno. Demandado: Imputado CORNELIO JOSÉ BARRETO, DNI 41.476.630. Objeto: Homologación de acuerdo pleno (juicio abreviado) por hechos constitutivos del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo Ley 23.737 y art. 45 CP). Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos de los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a Barreto a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, disponiéndose su inmediata libertad; se impusieron reglas de conducta por el tiempo de la condena (inc. 1), 3) y 7) del art. 27 bis CP), se decretó el decomiso del teléfono celular secuestrado y la destrucción de la sustancia incautada; y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, remitiéndose intervención al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En audiencia en la que intervienen el suscripto Juez Federal de Garantías Subrogante, la Sra. Fiscal General Adjunta Dra. Mariana Gamba Cremaschi y la Sra. Defensora Oficial Dra. Carmen Castro, luego del acuerdo pleno arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P.F., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "II.
- CONDENAR a CORNELIO JOSE BARRETO, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), y en consecuencia disponer su inmediata libertad." "III.
- IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 3) y 7) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia ...; b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad."
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantías subrogante, homologando el acuerdo contractual entre Fiscalía y Defensa.

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