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Incidente Nº 1 - NN: --- DENUNCIA EMANUEL ALEJANDRO FRANCIA OCAÑA s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)

Incidente de competencia en causa por presuntas lesiones gravísimas derivadas de la vacuna AstraZeneca; el Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la excepción del Ministerio Público Fiscal por incompetencia territorial y remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emanuel Alejandro Francia Ocaña (denunciante). Demandado: Investigación contra autores no individualizados (NN) por lesiones gravísimas supuestamente producidas por la vacuna "AstraZeneca"; intervención fiscal Federal (Dr. Ricardo Rafael Toranzos actuó como Fiscal que informó). Objeto: Investigación penal por lesiones gravísimas atribuídas a efectos adversos de la vacuna AstraZeneca; audiencia de excepciones (art. 38 CPPF) por cuestión de competencia territorial. Decisión: Se hizo lugar a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Salta para intervenir en el expediente y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el legajo fiscal, el CD de la audiencia y demás actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "luego de que el señor Fiscal Federal Dr. Ricardo Rafael Toranzos relatara la investigación en curso, iniciada a partir de la denuncia efectuada por Emanuel Alejandro Francia Ocaña en la Unidad Fiscal Federal, respecto a lesiones gravísimas derivadas de la vacuna "AstraZeneca" que habría generado efectos adversos en su salud, destacando las fechas en las que el denunciante se habría inoculado y los síntomas que padeció, por lo que luego de reseñar la prueba colectada hasta el momento y dictaminar que en el caso resulta competente la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto el lugar del delito ser produjo allí, más allá de que el efecto se habría producido en Salta y, tras considerar que resultaba conveniente para la investigación estarse al lugar donde se realizaron los trámites administrativos para la distribución de la vacuna, RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, y en su mérito DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de esta justicia federal de Salta para intervenir en el presente caso. II.
- REMITIR las actuaciones a la Fiscalía Federal que por turno corresponda, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con el legajo fiscal, CD de la audiencia celebrada y demás actuaciones. III.
- REGÍSTRESE y ofíciese. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es decisión del juez firmante.

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