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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: PORTAL, LUIS ARTURO Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)

Los imputados fueron condenados por transporte de 105 kg de clorhidrato de cocaína en un acuerdo pleno; el Tribunal impuso 8 años de prisión, multa de 120 UF e inhabilitación, y ordenó decomiso de bienes y destrucción de la droga. Se mantuvo la prisión domiciliaria de la imputada Laura Betancur Calapiña como modalidad de cumplimiento.

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- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Dr. Alberto Villalba y Dra. Florencia Altamirano como auxiliar).
- Demandados / Imputados: Luis Arturo Portal; Orlando Wilfredo Villegas; Laura Fabiola Betancur Calapiña.
- Objeto de la causa: Transporte de estupefacientes (clorhidrato de cocaína) agravado por el número de intervinientes (arts. 5° inc. c y 11 inc. c ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a los tres imputados a la pena de 8 años de prisión, multa de 120 UF e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se mantuvo la prisión domiciliaria de Laura Betancur Calapiña; se ordenó decomiso de los vehículos (Nissan Sentra OFO106 y Toyota Hilux POT816), del dinero secuestrado ($778.770 y U$S 500), de cinco celulares y la destrucción del material estupefaciente; protocolícese, notifíquese y pase a ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Se ha arribado a un acuerdo pleno con los tres imputados ... quienes son acusados por el delito de transporte de estupefacientes calificado por el número de personas intervinientes." "El hecho tuvo lugar el 18 de noviembre del 2024 ... transportaron 105 kg netos de cocaína, acondicionados de forma minuciosa y preparada, en el un doble fondo de un vehículo Nissan Sentra ... En ese momento, las tres personas quedaron detenidas, se secuestró la sustancia y los vehículos. Asimismo, se secuestraron durante el procedimiento cinco teléfonos celulares." "La pericia química arrojó el resultado de que se trataba de clorhidrato de cocaína, con un promedio de 75% de pureza, un peso de 105 kgs netos y la capacidad de producir 782.000 dosis umbrales." "Se configura el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737." "En cuanto a la modalidad de ejecución de la condena que se le impone a la Sra. Betancur Calapiña, está contemplada dentro de las previsiones del art. 10 del C.P. y 32 de la ley de ejecución penal por lo tanto se mantiene la modalidad de la detención en domiciliaria ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia se dictó en procedimiento unipersonal por la Dra. María Alejandra Cataldi autorizando y homologando el acuerdo pleno.

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