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SOSA, SERGIO DANIEL c/ S. P. F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió demanda contra el Servicio Penitenciario Federal reclamando la liquidación del Suplemento Años de Servicio (S.A.S.) con los porcentajes previos al Decreto N° 586/19 y el pago de diferencias desde septiembre de 2019. La Cámara Federal de Resistencia concedió el Recurso Extraordinario Federal planteado por el SPF por existir una cuestión federal compleja e indirecta y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA, SERGIO DANIEL (actor/accionante). Demandado: Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.). Objeto: se pretende la liquidación del rubro “Suplemento Años de Servicio” (S.A.S.) aplicando los porcentajes anteriores al Decreto N° 586/19 y el pago de las diferencias dejadas de percibir desde septiembre de 2019 hasta la reliquidación conforme a sentencia. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Resistencia concedió el Recurso Extraordinario Federal deducido por el Servicio Penitenciario Federal en cuanto a la cuestión federal compleja e indirecta planteada; comunicó el acuerdo a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) “...consideramos que lo alegado por el S.P.F. en este aspecto configura el planteo de una Cuestión Federal ‘compleja’ e ‘indirecta’ prevista en el inc. 2° del art. 14 de la Ley 48... implica que ‘…si el conflicto alude a la compatibilidad entre normas diferentes, que involucre en forma inmediata o mediata a la Constitución Nacional, estamos en presencia de una cuestión federal compleja’...” 2) “...resulta pertinente conceder el Recurso Extraordinario interpuesto por el S.P.F., en tanto se encuentran en juego normas de jerarquía inferior a la C.N. consideradas incompatibles entre sí, como ser el art. 95 de la L.O. del S.P.F. respecto del art. 1° del Dto. N°2192/1986 (en punto a la vigencia -o no
- de la ‘equiparación’ entre las Fuerzas), como asimismo la incompatibilidad que surge entre el art. 7° de la Resolución N° 607/2019 (reglamentaria del Dto. N° 586/2019) y el Dto. N° 215/1989 para el SPF...” 3) “Por los fundamentos expuestos, por mayoría, SE RESUELVE: I.
- CONCEDER el Recurso Extraordinario Federal deducido por el Servicio Penitenciario Federal en los términos previstos en los Considerandos de la presente (cuestión federal compleja e indirecta). II.
- COMUNICAR a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... III.
- REGÍSTRESE, notifíquese, y elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la nota expresa que la resolución fue dictada por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal.

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