Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANATINI , LEANDRO DANIEL s/INFRACCION LEY 22.415 y COHECHO SOLICITANTE: SOSTRE, HUGO CESAR
Imputado procesado por infracción a la ley 22.415 (cohecho) obtuvo el sobreseimiento por extinción de la acción penal tras cumplir la suspensión del juicio a prueba. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia) declaró extinguida la acción penal, ordenó el decomiso de $10.000 y 22 cubiertas y reguló honorarios por 20 UMA ($1.487.520).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino con dictamen favorable).
- Demandado / Imputado: Leandro Daniel MANATINI, D.N.I. 34.379.333.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por infracción a la ley 22.415 (cohecho) — hecho encuadrado en el artículo 293 en función del 292 del Código Penal — con suspensión de juicio a prueba y posterior solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Leandro Daniel MANATINI y se lo sobreseyó por extinción de la acción penal (art. 76 ter, 4° párrafo del C.P. y art. 336, inc. 1° C.P.P.N). Se dispuso el decomiso de $10.000 y de veintidós (22) cubiertas de neumáticos secuestradas, y se regularon honorarios para el defensor particular en 20 UMA equivalentes a $1.487.520 a cargo del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que por Acta de Suspensión de Juicio a Prueba de fecha 1ro. de junio de 2023, se resolvió suspender el proceso a prueba respecto del Leandro Daniel MANATINI, por el término de un (1) año (art. 76 bis del Cód. Penal)."
2) "La actividad de contralor efectuada por el Sr. Juez de Ejecución Penal del Tribunal permitió verificar el cumplimiento de los extremos fijados. Dan cuenta de ello, las presentaciones de las constancias de las donaciones mensuales cumplidas ... y constancia de pago de multa ARCA..."
3) "A la vista dispuesta, el Ministerio Publico Fiscal emitió dictamen favorable para el sobreseimiento del probado en los términos del art. 76 ter, 4° párrafo, 1° parte del Código Penal por haberse cumplimentado las condiciones impuestas por el Tribunal..."
4) "En mérito a lo expuesto, habiendo finalizado el plazo de prueba, los antecedentes reseñados permiten concluir que concurren los presupuestos normativos exigidos por el artículo 76 cuarto párrafo del Código Penal, por lo que... corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Leandro Daniel MANATINI y sobreseerlo en consecuencia (Art. 336.inc 1° del C.P.P.N)."
5) Sobre bienes incautados: "deberá procederse al comiso del dinero por la suma de pesos diez mil ($10.000) y veintidós (22) cubiertas de neumáticos, ambos incautados en autos, a los que deberá darse el destino de ley..."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)
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