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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió la ejecución fiscal por una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia a cobrar el íntegro del capital de la boleta más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Boleta de deuda Intereses Costas Expediente administrativo Ejecucion expedita


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en la parte dispositiva).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en boleta de deuda y cobro del capital reclamado con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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