ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió la ejecución por deuda contenida en boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta cobrar el íntegro del capital reclamado con intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto remitido).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de la deuda consignada en una boleta de deuda, con requerimiento de cobranza del capital adeudado más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Decisión dispositiva, transcripta íntegramente en la parte resolutiva:)
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
No constan votos en disidencia en el expediente remitido.
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