ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar la deuda consignada en una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (identificada en el autos como la demandada; no surge nombre en la parte dispositiva aportada).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal contenida en una boleta de deuda, con exigencia del pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Parte resolutiva final) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente ni votos concurrentes distintos; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.
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