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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por deuda originada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Expeditar via ejecutiva Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Boleta de deuda Costas Juzgado federal de primera instancia Procedimiento ejecutivo Pago de capital e intereses


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante/actora en el trámite de ejecuciones fiscales).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (la persona o entidad contra quien se dirige la ejecución), identificada en autos como "la ejecutada".
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda exigida en una boleta de deuda; solicitud de declaración de expedita la vía ejecutiva fiscal para proceder al cobro del capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Firmas y datos: Fecha de firma 08/08/2025; firmado por GUADALUPE JANTUS DINALE, Secretario, y OSCAR ALBERTO PAPAVERO, Juez Subrogante. (Ninguna disidencia fue consignada en el texto.)

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