Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CARDOZO, FRANCO ANDRES SIMON s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Franco Andrés Simón Cardozo, imputado por encubrimiento de contrabando de importación. El Juzgado Federal de Jujuy 1 sobreseyó total y definitivamente al imputado por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba y existir acuerdo entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Sofía Escudero.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Cardozo, Franco Andrés Simón (DNI 39.039.944).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento definitivo en la causa donde el imputado fue investigado por el delito de "Encubrimiento de contrabando de importación" (art. 874 punto 1 inc. “d” ley 22.415 en función del art. 947).
Decisión: Se sobreseyó total y definitivamente a Cardozo Franco Andrés Simón respecto del hecho investigado, conforme a los arts. 269 inc. “g”, 270, 272, 273 y concordantes del C.P.P.F.; se registró y notificó a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Seguidamente se otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal la cual informa que solicitó la presente audiencia a los fines de instar el sobreseimiento a favor de Cardozo Franco Andrés Simón... Respecto de ello informa que, se le atribuyo a Franco Andrés Simón Cardozo haber adquirido o recibido 600kg de hojas de coca de origen extranjero, sin aval aduanero, superando el monto previsto en el art. 947 de la Ley 22.415... Agrega que, posteriormente, Cardozo se presentó ante esa Fiscalía con su abogado y, en declaración del art. 70 C.P.P.F., reconoció ser el conductor y responsable del hecho... Finalmente, por todo lo expuesto, solicita que en orden a las previsiones del art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. 'g', 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F., se dicte el sobreseimiento definitivo del nombrado en este caso."
"III
- Que, oídas las partes del proceso, teniendo presente que a Cardozo, Franco Andrés Simón oportunamente se le atribuyó el delito de 'Encubrimiento de contrabando de importación'... y compartiendo lo manifestado por el Ministerio Publico Fiscal respecto de que cumplió con las obligaciones oportunamente impuestas respecto de la suspensión de juicio a prueba, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver y, existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa y la Fiscalía, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a favor del mismo, conforme lo dispuesto por los arts. 269 inc. 'g', 270 y ccs. del C.P.P.F."
(Se aclara: no existen votos en disidencia en este pronunciamiento.)
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