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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por deuda incluida en boleta: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses; se impusieron las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Via expedita Ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Boleta de deuda Intereses Mandamiento Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (habilitada para ejecutar).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en una boleta de deuda; solicitud de declaración de vía expedita para llevar a cabo la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas a la ejecutada. Se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Decisión dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el expediente.

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