OSPECON s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Ejecución fiscal contra el demandado para pago de suma reclamada. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba el íntegro de la suma reclamada con intereses y costas, y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
¿Quién es el actor?
el acreedor (no identificado nominativamente en el texto).
¿A quién se demanda?
la ejecutada / demandado (no identificado nominativamente en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de pago de la suma reclamada en autos por vía de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que el acreedor perciba íntegro pago de la suma reclamada con más intereses legales conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la existencia de liquidación firme; y se dispuso que las sucesivas resoluciones se notifiquen por ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.-"
(Parte resolutiva)
"Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses legales conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCC). Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis. Regístrese y notifíquese.-"
- Observaciones: la sentencia funda su decisión en la ausencia de oposición de la ejecutada tras la intimación y aplica los arts. 542 y 551 del CPCCN para ordenar la ejecución; la regulación de honorarios quedó diferida hasta la liquidación firme.
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