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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro. Se impusieron las costas a la ejecutada y se ordenó registración, notificación administrativa y archivo.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Ejecucion expedita Costas Notificacion administrativa Registro Archivo.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (identidad no consignada en la resolución transcripta).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda originada en una boleta de deuda, con solicitud de trámite ejecutivo por incumplimiento de intimación de pago.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó su registro, notificación administrativa y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- No constan votos en disidencia en el texto provisto.

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