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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar el capital consignado en una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago con sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Expedicion de via Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Costas Deuda fiscal Juzgado federal de moreno Procedimiento ejecutivo


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (identidad no detallada en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda, con capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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