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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MARQUEZ, MANUEL ALEJANDRO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente en causa penal por puesta en circulación de moneda apócrifa y tenencia de explosivos; el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Manuel Alejandro Márquez por haber cumplido las condiciones de la suspensión del juicio previsto en el artículo 76 ter CP.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en la vista).
- Demandado / Imputado: Manuel Alejandro Márquez (DNI 28.528.182).
- Objeto de la acción: Investigación penal por puesta en circulación de moneda de curso legal apócrifa en concurso real con tenencia de explosivos sin la debida autorización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal contra Manuel Alejandro Márquez y se lo sobreseyó en la causa nro. 3715 – FSM 59773/2017/TO1/8, conforme a lo previsto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y los artículos 335 y 336 inciso 1° del C.P.P.N.; además se ordenó comunicar a la Corte Suprema y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Manuel Alejandro Márquez, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Manuel Alejandro Márquez, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo." "Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa legal vigente, es que RESUELVO: I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL... II. SOBRESEER... III. COMUNICAR a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... IV. REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente archívese."
- No hubo votos en disidencia relevados en el expediente.

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