Logo

AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal contra la parte ejecutada para obtener el íntegro pago de la suma reclamada. El Juzgado Federal de Moreno ordenó proceder a la ejecución hasta el pago total, con intereses conforme a la normativa aplicable y costas; diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

Ejecucion fiscal Intimacion Cpccn arts. 542 y 551 Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion por ministerio legis Juzgado federal de moreno Sentencia de primera instancia Ejecucion


¿Quién es el actor?

(parte actora en autos; ejecutor fiscal) — (identificación genérica conforme al expediente FSM 17519/2024).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución para el cobro de suma reclamada en autos (ejecución fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que exista liquidación firme en autos; y se dispusieron notificaciones por ministerio legis y notificación electrónica a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.- RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN). Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis. Regístrese, notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada la presente resolución."
- Observaciones sobre votaciones o disidencias: no existen votos en disidencia consignados; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de Moreno (firmada por el Juez Subrogante Oscar Alberto Papavero y el Secretario Guadalupe Jantus Dinale).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar