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AYSA S.A.s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal contra la ejecutada para exigir el pago de la suma reclamada. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas, y diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Remate Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica Cpccn arts. 542 y 551 Juzgado federal de moreno Ejecucion forzosa.


¿Quién es el actor?

Acreedor ejecutante (identificado en autos como parte actora; expediente tramitado en la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Juzgado Federal de Moreno).

¿A quién se demanda?

La ejecutada (no individualizada por nombre en el extracto suministrado).
- Objeto de la demanda: Ejecución forzosa de la suma reclamada en autos (intimación de pago y citación de remate diligenciadas).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se diferió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se ordenó la notificación electrónica a la parte actora y que le quede a cargo notificar a la ejecutada las resoluciones sucesivas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.-" "Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos."
- Observaciones: La resolución es una sentencia de ejecución en primera instancia; no se individualizan montos ni la identidad de las partes en el extracto provisto. Se ordenó notificación electrónica a la actora y que ésta notifique a la ejecutada. La regulación de honorarios queda diferida hasta la existencia de liquidación firme.

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