Incidente Nº 8 - IMPUTADO: VELOZO, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Juan Carlos Velozo solicitó prisión domiciliaria por la situación de sus tres hijos menores y la habitabilidad del domicilio. La Cámara concedió la detención domiciliaria condicionada a la previa colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo y con prohibición de salida del domicilio salvo emergencias médicas.
¿Quién es el actor?
Defensor particular del imputado Juan Carlos Velozo (peticionante).
¿A quién se demanda?
Tribunal/Ministerio Público (incidente de ejecución en sede penal federal).
- Objeto de la demanda: Concesión de prisión domiciliaria para Juan Carlos Velozo por razones familiares (presencia y cuidado de tres hijos menores) y condiciones de habitabilidad del domicilio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la detención domiciliaria pedida por la defensa, la que quedará efectiva una vez colocada una Unidad de Monitoreo Ambulatoria/GPS; se impuso prohibición de salida del domicilio salvo emergencias médicas y se ordenaron las comunicaciones administrativas pertinentes (DECAEP, Juzgado Federal de Oberá y Dirección Nacional de Migraciones).
- Fundamentos principales (texto reproducido de la sentencia):
"Asimismo, vale recordar que el art. 10 inc. 'f' del Código Penal y 32 inc. 'f' de la Ley de Ejecución, que en este caso en particular se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley mencionada, los que establecen: 'El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a: f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo. Esta ley es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad.'"
"Entendemos que las medidas de coerción enunciadas en los incisos a) hasta el h) del art. 210 del CPPF, resultan insuficientes para asegurar la comparecencia del imputado al debate oral, encontrándose así reunidos los extremos -peligros procesales
- que permiten fundar la necesidad de mantener la prisión preventiva a su respecto bajo lo previsto en el inciso i) 'la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física'."
Además, la Cámara consignó la coincidencia entre la defensa, la Fiscalía de Juicio y el Ministerio Pupilar en cuanto a la procedencia de la morigeración cautelar por razones del interés superior del niño, pero condicionó su efectivización "una vez colocado el dispositivo de vigilancia electrónica", por los riesgos de fuga, la gravedad del hecho imputado (transporte de estupefacientes agravado) y la existencia de otra causa en trámite.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por los Magistrados de Cámara que dictaron la resolución colegiada.
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