ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda incluida en boleta de deuda; el juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no identificada por nombre en el texto remitido).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una deuda consignada en una boleta de deuda; solicitud de declaración de vía ejecutiva expedita para el cobro del capital adeudado más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente remitido.
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