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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la ejecutada por boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses; además impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Intimacion de pago Boleta de deuda Art. 92 Declaracion de via expedita Costas a la ejecutada Mandamiento de pago Juzgado federal de moreno.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda conforme boleta de deuda tramita en el expediente FSM 31257/2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la que resolvió el Juzgado.

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