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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de deuda: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero requirió ejecución por el monto consignado en boleta de deuda. El juez declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para cobrar el íntegro del capital requerido en la boleta más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas a la ejecutada Intereses Juzgado federal de moreno Archivo administrativo


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora/ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto remitido).
- Objeto de la demanda: ejecución de una deuda fiscal consignada en boleta de deuda; petición para declarar expedita la vía ejecutiva conforme al art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (No obran votos en disidencia en el texto remitido.)

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