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(IMPUESTO GANANCIAS JUBILADOS) VILLECO, MARIA ELENA Y OTROS c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Tucumán declaró desierto el recurso del Fisco y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso del Dr. Marra elevando sus honorarios a $1.487.520 (20 UMA), dejando sin efecto la regulación previa.

Apelacion Desierto Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 48 Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Afip Devolucion de retenciones Seguridad social


¿Quién es el actor?

VILLECO, MARIA ELENA y otros (actores) — promovieron la acción; apela además el letrado Dr. Rodolfo Agustín Marra por derecho propio.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y, en la cuestión procesal, el Fisco Nacional representado por el Dr. Jorge Horacio Fraga; también intervino ANSES en la cuestión de legitimación pasiva.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen del artículo 79, inciso c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales (cuarta categoría), y pedidos de devolución de retenciones; además se discutieron regulaciones de honorarios por la actuación profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (Dr. Jorge H. Fraga) por falta de agravios y, en cuanto al recurso interpuesto por el Dr. Rodolfo A. Marra, hizo lugar parcialmente y elevó los honorarios regulados en el punto VII (primera parte) de $508.928 (11,2 UMA) a $1.487.520 (20 UMA), confirmando en lo demás las regulaciones cuestionadas y ordenando la registración, notificación y devolución al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En primer término, del análisis del recurso de apelación presentado por el Fisco Nacional, se advierte que el mismo no expresó agravios. En consecuencia, en virtud al art. 266 del CPCCN, habiendo operado la deserción del remedio procesal intentado, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por el Fisco Nacional en fecha 24 de abril de 2024." "Realizado un ponderado análisis de las actuaciones cumplidas en autos, de las pautas legales aplicables al caso, asiste razón al letrado en cuanto. Por ello, corresponde dejar sin efecto el punto VII en su primera parte, y regular la suma de $1.487.520.
- equivalente a 20 UMA con fundamento en el art. 48 de la ley N°27.423 (valor de la UMA vigente a la fecha de la presente resolución $74.376.
- conforme la Resol N° 1687/25 de la CSJN, y el criterio de esta Alzada in re: 'Lugones Carmen del Valle c/Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ Amparo por Mora de la Administración' Expte. N° 168/2020 fallo del 29 de julio de 2021)." "En cuanto a los honorarios regulados en el punto VII segunda parte y en el punto VIII de la sentencia apelada, analizadas las constancias de la causa y las pautas legales aplicables, los mismos resultan justos y por lo tanto corresponde confirmarlos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (se mencionó un Juez de Cámara en uso de licencia), y las juezas Moltini y Cossio adhirieron al voto del Juez Leal.

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