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ROMANO ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de una Pensión Directa (RTI) por supuesta incorrecta determinación del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó recalcular y liquidar el haber inicial según las pautas jurisprudenciales y normativas indicadas y dispuso el pago de las diferencias en 120 días.

Pension directa rti Recalculo de haber inicial Ley 24.241 art.97 Prescripcion administrativa art.82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 y concordantes Intereses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia María Romano. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recomposición del haber inicial y aplicación de movilidad). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a Anses que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva del presente fallo; se citaron precedentes y disidencias de otras causas pero ello no constituye disidencia del tribunal en autos.

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