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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO , LUIS UBALDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Luis Ubaldo Navarro por fallecimiento conforme arts. 59 CP y 336 inc. 1° y 361 del CPPN.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (interviene la Sra. Fiscala General Subrogante que dictaminó la extinción).
- Demandado/Imputado: Luis Ubaldo Navarro, DNI 11.440.680.
- Objeto de la causa: investigación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Luis Ubaldo Navarro por extinción de la acción penal en razón de su fallecimiento, conforme arts. 59 inc. 1° del Código Penal y arts. 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación; regístrese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en fecha 24/04/2025, el Registro Nacional de las Personas, informó el fallecimiento del Luis Ubaldo Navarro, conforme Acta: 79 Tomo: 72 Folio: S/F Año: 2024 F. F: 20/10/2024. Asimismo, el Juzgado de Paz de Alderetes, provincia de Tucumán, Caseros y Blas Parera
- Departamento Cruz Alta, remite en fecha 12/08/2025, el acta de defunción donde se consigna el fallecimiento de Luis Ubaldo Navarro DNI N° 11.440.680, Acta 79 Tomo 72 del Año 2024." "Corrida vista a la Sra. Fiscala General Subrogante, dictamina que debe declararse extinguida la acción penal por muerte respecto a Luis Ubaldo Navarro, en los términos del art. 59 inc.1º del Código Penal, y por lo tanto, dictar su sobreseimiento por aplicación del art. 336 inc. 1º y 334 del CPPN." "Que entrando al análisis en cuestión, y encontrándose acreditado mediante acta de defunción Acta: 79, Tomo: 72 del Año 2024 del Juzgado de Paz de Alderetes, provincia de Tucumán, Caseros y Blas Parera
- Departamento Cruz Alta el fallecimiento de Luis Ubaldo Navarro, y que “la muerte del imputado” se encuentra entre las causales de extinción de la acción penal (art. 59 inc. 1°) corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa en su contra."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se adoptó en integración unipersonal.

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