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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la vía ejecutiva y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta cobrar el capital e intereses. El Juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó registros, notificaciones y archivo.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Art. 92 l.11.683 Intimacion de pago Deuda tributaria Costas Via expedita Juzgado federal de moreno Ejecucion administrativa


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
- Demandado / Ejecutada: la parte ejecutada (no se individualiza nombre en la parte dispositiva).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda, reclamo del íntegro pago del capital indicado en la boleta más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" (No existe voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es unitaria y prevalece sobre cualquier propuesta.)

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