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AYSA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal contra la parte demandada para percibir la suma reclamada más intereses y costas. El Juzgado Federal de Moreno ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme.

Ejecucion fiscal Intimacion Pago integro Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Cpccn arts. 542 y 551 Notificacion por ministerio legis Juzgado federal de moreno Sentencia de primera instancia


¿Quién es el actor?

Acreedor (parte actora en la ejecución fiscal, no identificada por nombre en el texto transcripto).

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (no identificada por nombre en el texto transcripto).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago de la suma reclamada en autos, con intereses conforme a la normativa especial y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que el acreedor perciba íntegramente la suma reclamada con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; las sucesivas resoluciones serán notificadas por ministerio legis; se ordenó registrar y notificar electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo la notificación a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.- RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN). Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis. Regístrese, notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada la presente resolución. Regístrese y notifíquese."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente; la resolución es del Juzgado en primera instancia.

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