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AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución ordenada contra la parte demandada para satisfacer la suma reclamada con intereses y costas. El Juzgado Federal de Moreno mandó ejecutar lo reclamado, diferir la regulación de honorarios hasta liquidación firme y dispuso notificaciones por ministerio legis y electrónicas.

Ejecucion Ejecucion fiscal Intimacion Cpccn arts. 542 y 551 Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion por ministerio legis Notificacion electronica Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

la parte actora (acreedor) (no consignado por nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada / demandado (no consignado por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de la suma reclamada en autos (ejecución fiscal) con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que el acreedor perciba íntegro pago de la suma reclamada con intereses liquidados conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se dispusieron las notificaciones por ministerio legis y notificación electrónica a la actora, siendo a cargo de ésta notificar a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.-" "Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." "Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis. Regístrese, notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada la presente resolución."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la que prevalece.

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