ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su cobro. El Juzgado Federal de Moreno admitió la vía ejecutiva por falta de excepciones en término y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (habilitada por la resolución).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte demandada, no individualizada en la parte resolutiva).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda, con más sus intereses, tramitada en Expte. FSM 33214/2025 ante la Secretaría de Ejecuciones Fiscales de este Juzgado Federal de Moreno.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento sometido; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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