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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Intimacion de pago Articulo 92 Costas Expediente fsm 37319/2025 Jurisdiccion federal Ejecucion expedita


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante/actora).

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (no individualizada por nombre en la resolución).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda fiscal contenida en una boleta de deuda, reclamada en autos FSM 37319/2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Resolución dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente aprobado; la firma corresponde al Juez Subrogante Oscar Alberto Papavero y al Secretario Guadalupe Jantus Dinale.

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