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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Articulo 92 Intimacion de pago Expeditar ejecucion Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Boleta de deuda Juzgado federal de primera instancia Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora/executante).

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda por el capital requerido en la boleta de deuda objeto de los presentes obrados, más intereses (ejecución fiscal conforme ley 11.683 y modif. por ley 25.239).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Luego, en el dispositive) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.

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