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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el pago de una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta cobrar el capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Intimacion de pago Costas Expediente fsm 37334/2025 Jurisdiccion federal Ejecucion expedita


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (acreedor/ejecutante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (parte contra la cual se tramita la ejecución fiscal; no se individualiza por nombre en la resolución).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda por el capital requerido y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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