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AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución por suma de dinero promovida contra la parte ejecutada para obtener el pago de la deuda reclamada. El Juzgado Federal de Moreno ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas, y diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación firme.

Ejecucion Ejecucion de sentencia Cpccn Intimacion Intereses Costas Honorarios Notificacion electronica Ministerio legis Liquidacion firme


¿Quién es el actor?

la parte actora (acreedor) — no se consignan nombres en el texto.

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada / demandado — no se consignan nombres en el texto.
- Objeto de la demanda: ejecución para el cobro de una suma de dinero reclamada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que el acreedor perciba el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses liquidados conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se diferenció la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se dispusieron notificaciones por ministerio legis y notificación electrónica a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.- RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN). Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis. Regístrese, notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada la presente resolución."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

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