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AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución impulsada por la Secretaría de Ejecuciones Fiscales para cobrar suma reclamada en autos. El Juzgado Federal de Moreno ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que se efectúe el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses y costas, y diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

Ejecucion fiscal Ejecucion Cpccn arts. 542 y 551 Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion por ministerio legis Juzgado federal de moreno Sentencia de primera instancia Pago integro.


¿Quién es el actor?

Secretaría de Ejecuciones Fiscales (expte. N° FSM17522/2024, Juzgado Federal de Moreno).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no nombrada expresamente en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: ejecución para cobro de suma reclamada en autos (ejecución fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se dispone notificación por ministerio legis y notificación electrónica a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.-" "Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." "Hágase saber que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio legis. Regístrese, notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada la presente resolución. Regístrese y notifíquese."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la arriba transcripta y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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