IMPUTADO: DELGADO, ELVIS JOHANN (A) NANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Apelación de la defensa contra el procesamiento por infracción a la ley 23.737; la Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente y confirmó el procesamiento de Romero Roldán, modificando la calificación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737). La Cámara consideró insuficientes las pruebas para acreditar ultraintencionalidad de comercio y sostuvo que la sustancia se halló en su poder en su habitación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en la instrucción originaria); recurrente en apelación: Defensor Público Oficial subrogante Hugo Ricardo Vizoso, en representación de Lucas Raúl Romero Roldán.
- Demandado / Imputado: Lucas Raúl Romero Roldán (y su consorte procesal Elvis Johann Delgado, aunque la apelación analizada se centró en Romero Roldán).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento (26/02/2025) que imputó a Romero Roldán por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) ley 23.737) y trabó embargo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de la defensa y se confirmó el procesamiento de Lucas Raúl Romero Roldán, pero se modificó la calificación legal: en lugar de tenencia con fines de comercialización se lo imputó, prima facie, por tenencia simple de estupefacientes, conforme al art. 14 primer párrafo de la ley 23.737. Se dejó asimismo registrada la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V) Ahora bien, llegado el momento de resolver, este Tribunal adelanta su postura, por cuanto corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y proceder a un cambio de calificación legal en lo que respecta al encausado Lucas Raúl Romero Roldán, en base a las siguientes consideraciones."
"Como primera medida es menester tener presente, que Romero Roldán, viene procesado como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, en los términos del Art. 5 Inc. 'c)' de la ley 23.737... Sin embargo, de las constancias de autos, no es posible acreditar la ultraintencionalidad de comercio exigido por el tipo, puesto que a nuestro entender, esta exigencia de la figura penal, desaparece principalmente con la ausencia de tareas investigativas que demuestren el despliegue de actividades compatibles con el tráfico de estupefacientes por parte del encausado."
"En ese orden de ideas y teniendo especial consideración a las pruebas aportadas hasta el presente, este Tribunal entiende que la conducta desplegada por Romero Roldán encuadra en la figura residual de la tenencia simple de estupefacientes, establecida en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737... Conforme lo señalado, consideramos que las pruebas colectadas resultan suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, que Romero Roldán, resulta ser, prima facie, autor (conforme artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), del delito previsto y penado en el Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, en cuanto se refiere la tenencia simple de estupefacientes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia destacados en el dispositivo final.
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