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ARCA c/ SILMAG DE GENERAL RODRIGUEZ SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitó la ejecución de una boleta de deuda fiscal. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses e imputó las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Juzgado federal Via expedita Interes Notificacion


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no identificada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en boleta de deuda por capital reclamado y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución (transcripción del dispositivo): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." No existen votos en disidencia en el expediente.

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