OJEDA, AMALIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora la actualización y reajuste de haberes previsionales y la aplicación de precedentes sobre la PBU y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas y honorarios al Estado.
¿Quién es el actor?
OJEDA, AMALIA DEL CARMEN (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, recálculo del haber inicial: PC y PAP, y demás cuestiones vinculadas a la movilidad y retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En relación al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
"b.
- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”."
"7)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto que antecede al de Pérez Curci, por lo que la resolución fue por unanimidad de la Sala.
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