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COLOMBO, LUIS VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Colombo demandó a ANSES por reajustes de haberes y recálculo de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo atento en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Exencion impuesto a las ganancias Isbic Elliff/makler.


¿Quién es el actor?

COLOMBO, LUIS VICTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes (recalculado de la PBU, reajuste del haber inicial por aportes autónomos, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamiento de topes e índices aplicados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, ordenando al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravio. 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423). 3°) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia oportunamente. Proceda el a quo a calcular los emolumentos en PESOS y UMA, en la etapa procesal oportuna, cuando existiere base cierta (conf. arts. 30 y 51 de la ley 27423)." 2) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." 3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren y el fallo se resolvió por unanimidad; no hubo voto en disidencia que altere la parte resolutiva.

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