SOSA, SUSANA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora Susana Antonia Sosa demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOSA, SUSANA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes (reajuste de la Prestación Básica Universal y recalculo del haber inicial
- componentes PC y PAP-; petición de exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; impugnación de la Resolución SSS 6/2009 y cuestionamiento de topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia; ordenó al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
"La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional. A su vez, considero que la resolución viola el principio de razonabilidad, en tanto se llega al absurdo de limitar una remuneración que fue actualizada y cuyo valor “nominal” se consignó en valores no superiores al tope máximo de base remuneratoria vigente al momento de su percepción."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundamentó la decisión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto precedente. No existe disidencia.
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