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BARRIONUEVO, MONICA MABEL c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/AMPARO LEY 16.986

La actora solicitó amparo para obtener cobertura integral del Sistema de Comunicación Táctil Irisbond Ukitu y softwares de CAA para su hijo. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, por coincidir con el informe pericial que concluye ausencia de evidencia científica suficiente para justificar la cobertura; impone costas a la actora por el orden causado.

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¿Quién es el actor?

BARRIONUEVO, Mónica Mabel, en representación de su hijo menor Eros Samir Alejandro García Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que IOSFA arbitre los medios necesarios y prevea la cobertura integral, irrestricta e ininterrumpida de la Terapia de Comunicación Aumentativa Alternativa — Sistema de Comunicación Táctil Irisbond Ukitu con los softwares de CAA — prescripta por la médica tratante. Se solicitó además medida cautelar innovativa que fue rechazada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 04/06/25 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 2 de junio de 2025 en cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Dr. Gustavo J. Armando, en cumplimiento de lo requerido, dictaminó que los sistemas aumentativos de comunicación constituyen una terapia alternativa que no reemplaza las prestaciones básicas de rehabilitación contempladas en la Ley Nacional de Discapacidad N° 24.901, como la terapia ocupacional, las prestaciones educativas o la fonoaudiología." "El argumento más relevante del perito forense fue la confirmación de la ausencia de medicina basada en la evidencia respecto al sistema. Afirmó que no existe ninguna evidencia científica que asegure o demuestre que el sistema es de utilidad o que mejore el área de comunicación en los usuarios, existiendo solamente 'apreciaciones totalmente subjetivas'." "Dicho esto, conviene recordar que los informes médicos, en este caso del medico forense, tienen una trascendencia fundamental... Si bien no son vinculantes ni imperativos para el juez, apartarse de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifiquen prescindir de sus datos." "En virtud de lo expuesto este Tribunal considera que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 04/06/25 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 2 de junio de 2025, en cuanto fuera materia de agravios por lo considerado."
- Votos en disidencia: no surge votación en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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